Si se rectifica una declaración jurada determinando un mayor impuesto ¿la AFIP puede aplicar multas?
Cuando se realizan rectificativas deteminando un mayor impuesto, el fisco tiene la facultad de aplicar una multa del artículo 45 de la Ley de Procedimientos Fiscales por omisión de impuesto.
Dicha multa es graduable entre el cincuenta por ciento (50%) y el ciento por ciento (100%) del impuesto dejado de pagar.
A su vez, el artículo 49 de la Ley de Procedimientos Fiscales dispone que si un contribuyente rectificare sus declaraciones juradas antes de corrérsele las vistas del... >
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¿Qué sanción le corresponde a un contribuyente que viene emitiendo facturas vencidas?
De conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la Ley de Procedimientos Fiscales, serán sancionados con multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10)
días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicio, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10), quienes no entregaren o no emitieren facturas o comprobantes... >
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Ante la falta de presentación o presentación fuera de termino de las declaraciones juradas informativa de los impuestros sobre los bienes personales y/o ganancias de la cuarta categoria que vence en 02/07/2012. ¿Cuál es la sanción aplicable?
La falta de presentación de la declaración jurada en término es pasible de una multa automática de $ 200 por cada una, la cual se reduce al 50% si el contribuyente presenta la declaración jurada omitida y paga la multa dentro de los 15 días que le da la AFIP en la intimación cursada. >
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Las multas automaticas de $ 400 en caso de compensarlas o incluirlas en un plan de pagos ¿se deben efectuar por el 50% de las mismas en caso de no superar un cierto tiempo para regularizarlas o se hace por el total?
Las multas automáticas pueden ser incluidas en un plan de facilidades de pago de Mis Facilidades, no teniendo derecho a reducción alguna.
Las compensaciones se realizan teniendo en cuenta la reducción del 50% si se abonan dentro del plazo establecido para gozar de la reducción. >
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21 de noviembre de 2011
,por Santos Romero, Analía
¿Con qué formulario y códigos se abona una multa por infracciones formales?
La multa por infracciones a los deberes formales se abona mediante un volante de pago F. 799/E con los siguientes códigos:
- Impuesto: 039
- Concepto: 108 (Multa)
- Subconcepto: 108 (Multa). >
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28 de septiembre de 2011
,por Santos Romero, Analía
¿Qué sanciones serían aplicables a un contribuyente que omite realizar retenciones de impuesto a las ganancias (R.G. N° 830) cuando realiza pagos a sus proveedores?
De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley de Procedimientos Fiscales, los agentes de retención o percepción que omitieran actuar como tales, son pasibles de una multa graduable entre el cincuenta por ciento (50%) y el ciento por ciento (100%) del gravamen dejado retener o percibir oportunamente. >
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26 de septiembre de 2011
,por Grenabuena, Silvia R.
¿Cuáles son los códigos que debo utilizar y que formulario para abonar una multa de AFIP por falta de presentacion de declaración jurada de impuestos?
A los efectos de abonar la multa automática por falta de presentación de declaración jurada se debe confeccionar un volante de pago F. 799/E con los siguientes códigos:
Impuesto: Código del impuesto al cual corresponde la declaración jurada presentada fuera de termino
Concepto: 019
Subconcepto: 140 (multa automática)
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¿Cuáles son las penalidades por la emisión de facturas o documentos equivalentes con la C.A.I. vencida?
La A.F.I.P. puede sancionar al contribuyente con una multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento. >
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¿Con qué formulario y cuáles son los conceptos y subconceptos que deben utilizarse para pagar una multa por omisión en el pago de impuesto al valor agregado?
A los efectos de abonar una multa por omisión de impuesto (artículo 45 de la Ley de Procedimientos Fiscales) se debe confeccionar un volante de pago F. 799/E con los siguientes códigos:
- Impuesto: 030 (IVA).
- Concepto: 019 (declaración jurada).
- Subconcepto: 108 (multa). >
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Un contribuyente ?persona física- recibe una notificación de A.F.I.P. donde se instruye sumario por falta de presentación de DD.JJ. del I.V.A. artículo 38 Ley Nº 11.683, y se intima a que en 15 días alegue su defensa. ¿La multa automática que debe abonarse es de $ 200 o queda reducida al 50% si se paga dentro de los 15 días?
Si el contribuyente presenta la declaración jurada omitida y para la multa correspondiente dentro de los 15 días posteriores a la primera notificación cursada por la A.F.I.P., la multa automática de $ 200 se reduce de pleno derecho a la mitad ($... >
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¿Una sociedad que presenta fuera de término la declaración jurada del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones societarias, puede hacer uso de la Instrucción Nº 6/2007 y abonar $ 40 de multa automática por cada declaración jurada omitida?
Uno de los requisitos para hacer uso del sistema especial de reducción de multas previsto en la Instrucción Nº 6/2007 es que no se haya cometido la nueva infracción dentro del término de 2 años de haberse regularizado, por el presente sistema de reducción de multas, una... >
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¿Qué multa sería de aplicación en el supuesto de la presetación fuera de término de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones societarias?
La presentación fuera de término de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones societarias es pasible de la aplicación de una multa automática de $ 400. Si se presenta la declaración jurada omitida y se paga la multa dentro de los 15 días de la intimación cursada por la A.F.I.P., la multa se reduce de pleno derecho al 50% ($ 200). >
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¿En el caso de abonar una multa del artículo 39 de la Ley de Procedimientos Fiscales haciendo uso de la Instrucción Nº 6/2007, con qué formulario se abona y qué códigos se debe informar?
La multa reducida en virtud de la Instrucción Nº 6/2007 se abona a través del volante de pago F. 799/E con los siguientes códigos:
- Impuesto: 039 Multas infracciones formales
- Concepto: 108 Multa
- Subconcepto: 108 Multa.
A su vez, se deberá presentar una multinota informando el pago de la multa y el uso de la reducción prevista en la Instrucción Nº 6/2007, debiendo adjuntar... >
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¿Con qué formularios y códigos se paga la multa por presentación fuera de término de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes al año 2009?
Las multas por falta de presentación de las declaraciones jurada del impuesto a las ganancias se deben abonar a través del formulario F. 799/E, informando los siguientes códigos:
- Impuesto: 011 o 010 (según se trate de personas físicas o jurídicas).
- Concepto: 019
- Subconcepto: 140 (multa automática) >
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¿Está vigente la Instrucción General Nº 6/2007? ¿Se puede utilizar la misma para abonar una multa reducida como consecuencia de la presentación fuera de término del F. 931 (seguridad social)?
La Instrucción General Nº 6/2007 continúa vigente. El sistema especial de reducción de multas previsto en dicha norma es de aplicación a la falta de presentación de declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social. De tratarse de la primera infracción la multa para las personas físicas se reduce a $ 20.
Se puede hacer uso de esta instrucción siempre que se cumplan... >
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Una persona física debe presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias y todavía no ha entregado los papeles para hacer la correspondiente declaración jurada. ¿Se puede presentar dicha declaración jurada en cero, y después hacer una rectificativa para que no le apliquen multa?
De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley de Procedimientos Fiscales, la omisión en el pago de impuestos será sancionada con una multa graduable entre el 50% y el 100% del gravamen dejado de pagar. Por lo tanto, si el no se poseen los datos para la confección de... >
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En el caso de una persona que trabaja en relación de dependencia, que obtiene ganancias brutas superiores a $ 144.000, que no presente la declaración jurada del impuesto a las ganancias ¿qué multa le corresponde abonar?
La falta de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias por parte de los trabajadores en relación de dependencia es pasible de una multa automática de $ 200 (artículo 38 de la Ley Nº 11.683). >
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¿Desde qué día se empieza a contar el plazo de 15 días establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 11.683?
De conformidad con lo establecido por la Ley de Procedimientos Fiscales los plazos se cuentas por días hábiles administrativos salvo disposición legal en contrario y se computarán a partir del día siguiente al de la notificación. >
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¿Por la falta de presentación de declaración jurada del Sicoss (F. 931) intimada y pagada antes de los 15 días de la intimación corresponde la reducción del 50% de la multa por falta de presentación?
De conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la Ley de Procedimientos Fiscales, si dentro del plazo de 15 días a partir de la notificación, el infractor paga voluntariamente la multa y presenta la declaración jurada omitida, la multa automática por falta de presentación de declaración jurada de $ 200 o de $ 400 (según se trate de persona física o jurídica,... >
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Un contribuyente, sin ser fiscalizado por la A.F.I.P. desea rectificar en más todas las declaraciones juradas de I.V.A. del año 2009, abonando dichas diferencias con más los intereses resarcitorios. ¿Cuál es el plazo legal para presentar una declaración jurada rectificativa? ¿Debe pagar alguna multa?
No hay un plazo para llevar a cabo y presentar una declaración jurada rectificativa.
De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley de Procedimientos Fiscales, el que omitiere el pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o... >
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¿Con qué formulario se abona una multa que determinó A.F.I.P. por no cumplir con la exhibicion de condicion de responsable en el Régimen Simplificado?
A los efectos de abonar la multa, el contribuyente deberá utilizar el volante de pago F. 155, seleccionado los siguientes códigos: Rubro I: 020, Rubro II: 019, Rubro III: 108. A su vez, podrá abonar la multa mediante transferencia electrónica de fondos a través de un VEP. >
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En el caso de una clausura determnada por A.F.I.P. por el término de un día ¿se puede trabajar a puertas cerradas sin atención al público y sin venta alguna, tendiendo en cuenta que se trata de una panadería?
De acuerdo a lo establecido por el artículo 43 de la Ley Nº 11.683 durante el período de clausura cesará totalmente la actividad en los establecimientos, salvo la que fuese habitual para la conservación o custodia de los bienes o para la continuidad de los procesos de producción que no pudieren interrumpirse por causas relativas a su naturaleza. No podrá... >
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Una sociedad anónima cuya declaración jurada del impuesto a las ganancia mínima presunta venció el 13/11/2009 y la presentó el 18/11/2009, recibe intimación de A.F.I.P. con una multa de $ 400, por infracción según artículo 38 de la Ley Nº 11.683. ¿Corresponde la reducción del 50% de la misma considerando que en el año 2009 ya abonó una multa de $ 400 según intimación por presentación fuera de término de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales? ¿Se aplica lo normado en la Instrucción General Nº 6/2007 de A.F.I.P.?
A una asociación civil sin fines de lucro, que se encuentra exenta de ganancias, por no presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período 2008, le exigen una multa de $ 400, ¿está obligada a abonarla, o tratándose de una entidad exenta, no es necesario abonarla? ¿Debe efectuar el descargo teniendo en cuenta que aún no ha sido notificado, sino que la multa se puede visualizar en el sistema de Cuentas Tributaria o debe esperar a recibir la notificación?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1815, las entidades... >
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Un contribuyente desea abonar una multa por falta de presentación de una declaración jurada que figura en el sistema Cuentas Tributarias. ¿Cómo se efectúa el pago de la misma? Una vez efectuado el pago de la multa, ¿se debe informar dicha situación a la A.F.I.P.?
A los efectos de abonar una multa automática por falta de presentación de una declaración jurada se deben completar en el F. 799/E los siguientes códigos:
a) Impuesto: El que corresponda.
b) Concepto: 019 declaración jurada
c) Subconcepto: 140 multa automática.
d) Importe: $ 400 o $ 200, según se trate de... >
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